(LEX1_003_0010)
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Valor de tasación
297.450 €
Depósito de garantía
12.500 €
Derechos sobre 5 fincas resultantes futuras – Sector PP-2 de Bellvís (Lleida)
Se subasta de manera conjunta la totalidad de los derechos dominicales pertenecientes a ROCA BORRÀS, S.L. sobre cinco (5) fincas resultantes futuras delimitadas en el Proyecto de Reparcelación de la Modificación del Plan Parcial del Sector 2 (PP-2) de Bellvís (Lleida), adquiridos de Daunia Corp, S.L. mediante escritura de dación en pago de 19 de diciembre de 2008.
(*) Se adjunta el proyecto de reparcelación.
Las parcelas objeto de los derechos suman una superficie total de 7.449,48 m² de suelo y un techo urbanístico edificable de 11.898,00 m²t destinado a vivienda libre:
Naturaleza del objeto:
El objeto de la subasta está constituido exclusivamente por los derechos sobre la futura adjudicación de las cinco fincas en su situación actual. No se subasta el pleno dominio de fincas registrales ni catastrales independientes.
Situación registral y administrativa:
Las fincas resultantes no disponen de folio registral ni referencia catastral independientes. El Proyecto de Reparcelación fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Bellvís (16/10/2007), pero no consta aprobado definitivamente ni inscrito en el Registro de la Propiedad.
Estado físico de las parcelas
Las parcelas no se encuentran actualmente individualizadas catastralmente ni necesariamente delimitadas físicamente sobre el terreno. Su configuración futura es la que resulta de los planos y descripciones del Proyecto de Reparcelación.
La existencia de viales, servicios urbanísticos, obras de urbanización, condición de solar y posibilidad inmediata de edificación dependerá del estado de ejecución y tramitación del planeamiento y de la gestión urbanística.
Gestión urbanística pendiente:
La concreción, delimitación física, edificabilidad final e inscripción individualizada de las parcelas quedan sujetas a la reanudación y culminación de la gestión urbanística del Sector PP-2 (que podrá requerir la constitución de la Junta de Compensación, tramitación del Proyecto de Urbanización o actualización del Proyecto de Reparcelación). La indicación de edificabilidad no supone la concesión de licencia ni garantiza la condición actual de solar.
Asunción de costes y cargas:
El adjudicatario asumirá por su exclusiva cuenta y cargo todas las actuaciones, gestiones, cuotas de urbanización, costes registrales e impuestos necesarios para culminar el proceso urbanístico. La Administración Concursal no asumirá obligaciones de tramitación ni de financiación.
La Administración Concursal no asume la obligación de tramitar ni financiar dichas actuaciones. Una vez formalizada la adjudicación, facilitará al adjudicatario la documentación acreditativa de los derechos transmitidos y otorgará aquellos documentos que resulten legalmente imprescindibles para formalizar la transmisión, siempre a costa del adjudicatario.
(*) El valor de tasación indicado corresponde a la valoración realizada por Escrapalia.
Certificado y firmado por Surus. Certificado emitido por
