(CRE1_000_0002)
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El lote cierra en:
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Valor de tasación
416.000 €
Depósito de garantía
19.000 €
ATENCION: PARA VISITAR EL INMUEBLE DEBEN INDICARLO AL RESPONSABLE DEL LOTE QUE ORGANIZARÁ LA JORNADA DE PUERTAS ABIERTA. NUNCA DEBEN ACUDIR AL INMUEBLE DE MANERA INDEPENDIENTE.
Descripción del inmueble:
La vivienda es un dúplex en un edificio residencial formado 64 viviendas.
Tipo: Urbana
Identificación: Vivienda señalada con el número TREINTA de la calle GOLFO DE SALONICA, del Edificio en Madrid, calle GOLFO DE SALONICA número Cuatro, hoy números VEINTISEIS, VEINTIOCHO Y TREINTA.
Distribución: Se desarrolla en dos niveles, formando una vivienda dúplex situada en la planta cuarta y quinta del edificio, teniendo su acceso por la planta cuarta del mismo.
Distribución detallada: Consta de varias habitaciones, servicios, terraza-tendedero y terraza.
Linderos (Planta Baja/Cuarta):
Linderos (Planta Alta/Quinta):
Anejos: Plaza de aparcamiento número 2 de la planta sótano y el Trastero número 26, sito en la planta semisótano.
Superficie: Noventa metros cuadrados registrales. En la planta cuarta tiene una superficie construida catastral de 53 m2 y en la planta quinta tiene 55 m2. Además, cuenta con un trastero (nº 26) de 7 m2 y una plaza de aparcamiento en el sótano -1 (nº2) de 12 m2.
Importe total de los créditos hipotecarios o privilegiados a 21/12/2022: 325.478,71 €
Otras anotaciones
Embargo preventivo favor de Banco de Santander SA en reclamación de 73.904,71 euros de principal mas intereses y costas decretada por JPI 37 Madrid en ETNJ320/2013.
Certificación 2013 en procedimiento de ejecución hipotecaria 139/2013 JPI 100 Madrid instado por Banco Santander SA en reclamación de 20.731,54 mas intereses y cosas.
Valor de tasación indicado
El valor de tasación es el obtenido en el estudio realizado por Escrapalia.
Calificación definitiva de VPO el 11/04/1997, con vigencia 30 años y descalificación el 12/04/2027.
Según documentación aportada en caso de ejecución o realización forzosa no concurren las limitaciones en precio y en adquirientes. El adjudicatario o adquiriente sí queda obligado (nuevas transmisiones y otros hasta la descalificación) y deberá asumir a su cargo todas las obligaciones que puedan resultar de la condición de VPO de la vivienda y de su transmisión. Se aporta comunicación de la Dirección General de la Vivienda valorando obligaciones derivadas de descalificación antes del vencimiento.
Certificado y firmado por Surus. Certificado emitido por