(LON1_001_0001)
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Valor de tasación
956.170,07 €
Depósito de garantía
22.500 €
Parcela residencial de suelo urbanizable en Vélez - Málaga.
La parcela en subasta se encuentra junto a la Playa de Mezquitilla.
La playa de Mezquitilla se va a regenerar a partir de una innovadora planta de tratamiento de escombros, a través de un proyecto. La iniciativa ha ganado la convocatoria europea de innovación urbana, con el proyecto denominado "Brick Beach" y seleccionado entre 206 aspirantes de toda Europa.
La parcela es residencial de uso urbanizable ordenado en segunda línea de playa, concretamente la parcela 3.3.1.1 de la UE.L-1 Mezquitilla.
Clasificación: Suelo Urbano (Unidad de Ejecución de tipo 1 UE.L-1 “Mezquitilla del PGOU/96 de Vélez- Málaga).
En la documentación adjunta se puede descargar:
Certificado urbanístico.
Plano de reparcelación
Proyecto de reparcelación
Ordenanza
Ficha del planeamiento
El valor de tasación aportado es de una tasación oficial del 2 de abril de 2024.
Fincas registrales:
Planeamiento urbanístico:
A la finca 45567 se le asigna una cuota indivisa de participación de veinte enteros treinta centésimas por ciento en la parcela 3.3.2 destinada a la Zona Mancomunada, finca registral 45569, quedando así vinculadas OB REM la titularidad entre esta finca y la parcela 3.3.2., destinada a la citada Zona Libre Mancomunada.
TITULARIDAD "OB REM.- En virtud del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE.L-1 Mezquitilla I del Plan General de Ordenación Urbana de se establece una conexión entre la titularidad de la finca 45569 destinada a Zona Libre Privada Mancomunada, es decir, a jardines y/o instalaciones deportivas al libre, piscina, tenis, petanca, etcétera y de las parcelas 3.3.1.1, 3.3.1.2, 3.3.3.1, 3.3.3.2, 3.3.3.3., y 3.3.3.4, destinadas a Uso Residencial, cuya causa se encuentra en relación de destino, servicio y accesoriedad existente entre las mismas con arreglo a las siguientes normas: La titularidad de la Finca Resultante número 3.3.2 Z.L.M., referido Proyecto de Reparcelación corresponderá en todo momento a quien ostente la titularidad de las Fincas Resultantes número 3.3.1.1., registral 45567, en cuota indivisa del veinte enteros treinta centésimas por ciento; de la parcela 3.3.1.2., registral 45568, en una cuota indivisa de treinta enteros once centésimas ciento; de la parcela 3.3.3.1., registral 45570, en una cuota indivisa de doce enteros dos centésimas por ciento; de la parcela 3.3.3.2., registral 45571, en una indivisa de doce enteros dos centésimas por ciento; de la parcela 3.3.3.3., registral 45572, en una cuota indivisa de doce enteros dos centésimas por ciento; y de parcela 3.3.3.4., registral 45573, en una cuota indivisa de trece enteros cincuenta y tres centésimas por ciento, de la manzana residencial de la Zona 3.3 de la Unidad Ejecución UE-L.1 Mezquitilla I correspondiéndole, respectivamente, a los titulares de las Fincas Resultantes 3.3.1.1, 3.3.1.2, 3.3.3.1, 3.3.3.2, 3.3.3.3., y 3.3.3.4., el por cien del dominio de la Finca 3.3.2 Z.L.M. De este modo, los adquirientes de las Fincas Resultantes 3.3.1.1, 3.3.1.2, 3.3.3.1, 3.3.3.2, 3.3.3.3., y 3.3.3.4., destinadas uso residencial, adquirirán con la propiedad de la misma la titularidad dominical de la Finca Resultante número 3.3.2., destinada a Zona Libre Mancomunada. titularidad dominical se repartirá entre cada una de las viviendas que se construyan en las parcelas 3.3.1.1, 3.3.1.2, 3.3.3.1, 3.3.3.2, 3.3.3.3., y 3.3.3.4., repartiéndose porcentaje de participación en la Finca Resultante número 3.3.2, destinada a Zona Libre Mancomunada, entre el número de viviendas que haya en las parcelas 3.3.1.2, 3.3.3.1, 3.3.3.2, 3.3.3.3., y 3.3.3.4. A tales efectos, el Proyecto de Reparcelación afecta o vincula OB REM la titularidad entre las parcelas reseñadas, en la antes expuesta, condicionando la eficacia de tal vinculación al momento en que aparezcan terceros adquirientes. En todo caso, la comunidad que se establezca sobre Finca Resultante número 3.3.2 del Proyecto de Reparcelación, destinada a Zona Libre Mancomunada, no podrá ser dividida en base al artículo 401.1., del Código Civil, en función de la causa económica y jurídica que justifica la conexión OB REM.
Superficie:
Certificado y firmado por Surus. Certificado emitido por